Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposición adicional sexta. Obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea. Las obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, dictada en transposición de lo dispuesto en la…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Las obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, dictada en transposición de lo dispuesto en la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, tendrán asimismo reconocida dicha naturaleza en España a los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del LPI?

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¿El Artículo Disposición adicional sexta del LPI está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

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